jueves, 23 de abril de 2020

EL PASEO DE LOS NIÑOS

"Podrán salir una vez al día por un máximo de una hora en el entorno de un kilómetro y en un horario de 9.00 de la mañana a 9.00 de la noche”.
    Se refiere el párrafo a las limitaciones establecidas por la autoridad para permitir a los niños que a partir de mañana salgan de casa.
Se va a liar el lio porque:
a)    ¿Cómo demuestra el permitido que salió a la hora que diga que salió?
b)      ¿Cómo puede demostrar el guardia multante que el niño peripatético se alejó menos de un kilómetro, si el agente de la autoridad no lo siguió en todo el recorrido?
c)    ¿Necesitara la autoridad competente que uno de sus agentes  compruebe la hora de la salida domiciliaria del paseante, lo acompañe en todo su paseo para garantizarse que no se aleja más del kilómetro permitido y retorna a su domicilio ni un minuto más tarde de la hora que saliera?
d)   Y, si los menores salientes fueran los hermanos gemelos Pepito y Julito, ¿cómo se asegura el agente de la autoridad vigilante que se han atenido a las normas limitatorias?
e)    Si el menor al que se autoriza el permiso de salida, poco después se diera cuenta de que se le olvidó la peonza, ¿le será compensado el tiempo perdido desde que se percató del olvido?   
   ¿Por qué estos que gobiernan tan mal como bien organizan las manifestaciones del dia de la mujer no se dedican (vigilados por la autoridad competente) a picar piedras o a capar grillos?