viernes, 25 de septiembre de 2015

SEPARATISMO Y CONSTITUCION




Constitución española de 1978.

Artículo 8.

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

  Recordar que la Constitución asigna a las Fuerzas Armadas la misión de “defender la integridad territorial de España” es constatar un hecho, no la sugerencia de que el Estado las emplee en Cataluña para restablecer la unidad territorial, si se fragmentara.
Si los representantes de los ciudadanos españoles de Cataluña decidieran su escisión de España y la proclamación de Cataluña como Estado independiente del   Estado español, se rompería la integridad territorial de España.
El Estado Español podría aceptar tácita o explícitamente la escisión catalana y la legalidad del Estado resultante, o rechazarla e intentar restablecer la unidad.
Puede hacer lo segundo mediante el empleo de las fuerzas armadas, como la Constitución lo faculta, o a través de negociaciones políticas, presiones diplomáticas, manifestaciones callejeras o campañas publicitarias para que los votantes rechacen la separación.
¿Y qué es previsible que hagan los gobernantes españoles, en el caso de que los gobernantes catalanes proclamen la independencia?
Naturalmente, descartarán emplear a las Fuerzas Armadas porque, si lo hicieran, perderían los votos, de los que depende que sigan gobernando.
¿Por qué?
Porque los españoles han sido sistemáticamente entrenados desde 1975 para que acepten como natural la violencia de los que violan la ley, pero no la de los que recurran a la fuerza para hacerla cumplir.