Renunciar, dimitir o abdicar del ejercicio de
un cargo debería ser tan natural para el que decide abandonarlo como la toma de
posesión del que empiece a ejercerlo.
Pero no es así porque:
a)
Nadie
deja de mandar, salvo que la ley o la fuerza lo obliguen.
b)
Dimitir,
renunciar o abdicar suele deberse a falta de apoyos para seguir en el cargo o a
la aceptación tácita de las críticas a su gestión.
Por eso, el funcionario debe acertar en el
momento y el motivo idóneos para anunciar su renuncia.
Sería conveniente que lo hiciera después de
un tiempo razonable libre de la atención pública al ejercicio de su cargo, por enfermedad
o convalescencia.
Si la atención que atraía el funcionario
recayera en el que desempeñe parte de sus funciones, cuando anuncie su dimisión,
renuncia o abdicación arrastrará consigo parte de las críticas por su gestión y
la confianza inicial en el sucesor le permitirá empezar con buen pié el
ejercicio de sus responsabilidades.
El juicio que a los demás merezca la decisión
que otro adopte y que le afecte de alguna manera depende de los motivos que justifiquen
su dimisión, renuencia o abdicación y del momento en que la anuncie,
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